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Fallos: 338:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ubicada en la localidad de San Pedro, provincia de Buenos Aires- con el objeto de llevar a cabo tareas de fiscalización.

Expone que cuando la SAyDS la intimó -bajo apercibimiento de iniciar actuaciones sumariales- a exhibir el permiso de vuelco de efluentes expedido por la autoridad provincial y le requirió la toma de muestras de efluente liquido industrial, los representantes de Papel Prensa S.A. se negaron a la inspección pretendida, por considerar incompetente a la autoridad nacional.

Ello así, por cuanto, a su juicio, la jurisdicción en materia ambiental corresponde de manera exclusiva a la provincia de Buenos Aires donde se encuentra ubicada la planta-, lo que así quedó plasmado en las actas labradas los días 29 y 30 de agosto de 2007.

En su relato, la parte actora afirmó que los residuos generados a raíz de la actividad que desempeña en el territorio bonaerense son vertidos en el río Baradero, contando para ello con el permiso otorgado por la provincia. Dicha situación descarta, a su parecer, toda injerencia de la autoridad nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Residuos Peligrosos, por no servir el tío Baradero a la comunicación internacional o interprovincial.

En ese contexto, Papel Prensa S.A. promovió esta acción meramente declarativa contra el Estado Nacional a fin de obtener una decisión judicial que elimine la incertidumbre, originada con motivo de la intervención de la SAyDS, acerca de la jurisdicción en materia de control de efluentes a la que se encuentra sometida, y declare que dicha jurisdicción corresponde de manera exclusiva a la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de las autoridades nacionales.

En esa línea, desarrolló las razones por las cuales considera que su actividad no se halla alcanzada por el ámbito de aplicación de la ley 24.051.

Así, remarcó que el Estado Nacional, mediante la SAyDS, sólo podría justificar el ejercicio de su competencia para controlar la planta, si demostrara -fehacientemente- la interjurisdiccionalidad. Es decir, que los residuos vertidos al río Baradero traspasan los límites de la jurisdicción provincial en la que se originan y que, por las concentraciones y cantidades que tienen, resultan peligrosos para el ambiente de la jurisdicción a la que arriban.

Señaló que dichos extremos no fueron demostrados ni invocados por la autoridad de aplicación nacional en oportunidad de realizar las inspecciones en la planta.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1186

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