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Fallos: 337:734 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 de brevedad, entiendo que, en el caso de autos, la emisión de los certificados fitosanitarios expedidos por las autoridades de Gran Bretaña, en el marco de una compraventa internacional, no puede calificarse como acto iure gestionis, según la doctrina del tribunal de Fallos:

321:2594 (cons. 13, del voto de la mayoría).

En efecto, a mi entender, se trata de una actividad que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, está comprendida en el art. 1° de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, de tal forma que verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones (Fallos:

178:173 ; 323:3386 , entre otros, y dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 330:5237 ).

IV-
Por lo expuesto, soy de opinión de que debe confirmarse la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de julio de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Louge, A. Beltrán y otro c/ Gobierno de su Majestad Británica s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, corresponde desestimar las peticiones formuladas a fs.

2236/2238, 2243/2245 y 2247 y, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declarar procedente el recurso extraordi

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-734

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