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Fallos: 321:2594 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y

DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y remítase.

Jut1o S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


CEREALES ASUNCION S.R.L. v. ADMINISTRACION NACIONAL

DE NAVEGACION y PUERTOS DE La REPUBLICA PARAGUAYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que importa privar a la apelante de la inmunidad alegada en virtud de revestir el carácter de estado extranjero tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48, puesto que por su índole y sus consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Lo atinente a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros constituye un principio elemental de la ley de las naciones que, por Jo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida en la Corte Suprema.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En virtud del principio de inmunidad relativa o restringida cabe distinguir entre los actos iure imperii —actos de gobierno realizados por el Estado ex

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2594

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