DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
Jut1o S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CEREALES ASUNCION S.R.L. v. ADMINISTRACION NACIONAL
DE NAVEGACION y PUERTOS DE La REPUBLICA PARAGUAYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que importa privar a la apelante de la inmunidad alegada en virtud de revestir el carácter de estado extranjero tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48, puesto que por su índole y sus consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Lo atinente a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros constituye un principio elemental de la ley de las naciones que, por Jo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida en la Corte Suprema.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En virtud del principio de inmunidad relativa o restringida cabe distinguir entre los actos iure imperii —actos de gobierno realizados por el Estado ex
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2594
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