LOUGE, ARMANDO BELTRÁN y OTRO c/ GOBIERNO DE su
MAJESTAD BRITANICA s/ Daños Y PERJUICIOS
INMUNIDAD DE JURISDICCION
La emisión de los certificados fitosanitarios expedidos por las autoridades de Gran Bretaña, en el marco de una compraventa internacional, no puede calificarse como acto iure gestionis ya que se trata de una actividad que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, está comprendida en el art. 1° de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, de tal forma que verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 2202/2206, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I, confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al pedido de inmunidad de jurisdicción efectuado por el Gobierno de su Majestad Británica, al entender que la indemnización por daños y perjuicios reclamada por los actores tiene su origen en un acto iure imperii y no se encuentra encuadrada en el supuesto de excepción del art. ?°, inc. ce, de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos.
Así los magistrados clasificaron la emisión del certificado fitosanitario expedido por el Gobierno de su Majestad Británica, en el marco de la compraventa de mercaderías internacional, que los actores contrataron con las firmas Fieldfare Fool Ltd y The Forfar Potato Co.
Ltd., para la importación a la Argentina -aproximadamente- de 10.500 bolsas de semillas de papas de 50 kg cada una, de la variedad Pentland Crow, cuyo embarque arribó al puerto de Mar del Plata el 30 de noviembre de 1980, ocasión en la que la autoridad sanitaria local decidió
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-731
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos