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Fallos: 323:3386 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.

LóPez — Gustavo A. BosserTt — AnoLFo RogErto Vázauez.


OSCAR ANTONIO CORONEL Y OTROS v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si bien la decisión impugnada carecería del requisito de sentencia definitiva para la habilitación del recurso extraordinario, corresponde hacer una excepción a dicha regla si el agravio que la decisión causa a los recurrentes será de muy difícil reparación, en la medida que su derecho ala jurisdicción (art. 18 de la Constitución Nacional) quedará supeditado a la discreción del estado extranjero co-demandado de aceptar o no, ser sometido a los tribunales nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Lo relacionado a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros hacea un principio elemental de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En virtud de una reconocida práctica internacional, corresponde abandonar la tesis absoluta de la inmunidad de jurisdicción y adherir al principio de la inmunidad relativa o restringida según la cual cabe distinguir entre los actos iure imperii —actos de gobierno realizados por el estado extranjero en su calidad de soberano- y los actos iure gestionis —actos de índole comer cial-, manteniéndose el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción respecto de los primeros y decidiendo que en el caso de los segundos deben ser juzgados en el estado competente para dirimir la controversia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3386

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