se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos:
De los términos de la demanda deducida ante los tribunales estadounidenses por la Empresa Argentina Generadora y Comercializadora de Señales LLC contra Cablevisión S.A. resulta que la actora pretende obtener una sentencia en la que se declare que ambas partes se encuentran obligadas a ceñirse a las condiciones contractuales expresadas en los acuerdos de licencia que las vinculan, sin que la demandada tenga derecho a exigir o recibir un reembolso de los derechos de licencia que pagó anticipadamente a la actora en virtud de los acuerdos relativos a los servicios de programación de HBO Olé (de los cuales la actora es licenciante en la República Argentina) prestados entre enero y abril de 2011, ni a reducir sus futuros pagos contractuales.
La actora señala que, como consecuencia del dictado de las resoluciones 36/11, 65/11 y 92/11 de la Secretaría de Comercio Interior por las que se fijaron normas gubernamentales para las operaciones de comercialización de los servicios de televisión paga en la República Argentina y se estableció un límite en cuanto al precio que Cablevisión S.A. podía cobrar a sus clientes por el abono mensual del servicio de televisión por cable, la demandada intentó obtener la devolución de todos los derechos de licencia pagados de manera anticipada que superaran el precio máximo allí establecido para los abonos de televisión por cable de enero a abril de 2011, así como reducir los futuros pagos contractuales a fin de conseguir una deducción de hecho de los derechos de licencia que había pagado según los acuerdos, a todo lo cual se opuso por escrito.
En tales condiciones, toda vez que la materia en debate en la causa judicial radicada en el extranjero se encuentra vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de las resoluciones que, en materia de comercialización del servicio de televisión paga, dictó el Secretario de Comercio Interior con invocación de las facultades otorgadas por la ley 20.680 dey de abastecimiento), pienso -en forma coincidente con lo sostenido a fojas 221/224 por el fiscal de primera instancia y a fojas 240 por el fiscal general- que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente para entender en el pleito. Ello así, pues resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución, sin perjuicio de que también puedan llegar a aplicarse institutos del derecho común, ya que ellos pasarían a formar parte, por vía de inte
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:738
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