encontraba en la aplicación de la fórmula prevista por la resolución 50/10 de la Secretaría de Comercio Interior y que se concretaba en la fijación del precio del abono básico que establecía la resolución 36/11, entre otras cuestiones.
En virtud de ello, dispuso la elevación de los autos a V.E. para que resolviera el conflicto negativo de competencia planteado.
II-
A mi modo de ver, en el sub examine todavía no ha quedado trabada una contienda negativa de competencia que corresponda zanjar a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58. Ello es así, porque los autos fueron remitidos directamente a la Corte Suprema, cuando previamente debía comunicarse a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (sala II) la decisión de la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7 para que se pronunciara acerca de las razones esgrimidas por ésta para desprenderse del conocimiento de la causa, las que podrían hacer variar el criterio originalmente sostenido a fs. 242. Recién en caso de mantenerse dicha posición se suscitará aquel conflicto, desde que es requisito para ello la atribución recíproca de competencia entre tribunales que carecen de un superior común (v.
Fallos: 327:3894 y sus citas).
Por ello, correspondería ordenar la devolución de esta causa, a sus efectos.
II -
Sin perjuicio de ello, para el caso de que V.E. considere que razones de celeridad y economía procesal permiten dejar de lado tales aspectos procesales y dar por trabada la contienda negativa de competencia, procedo a dictaminar sobre esa cuestión.
IV-
El Tribunal tiene dicho que en el exhorto -medio de comunicación entre órganos judiciales- debe existir, como regla, identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortante y del exhortado (Fallos: 313:1218 ). Asimismo, corresponde recordar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:737
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