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Fallos: 337:739 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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gración subsidiaria, del plexo de principios de derecho público en que se enmarcaría el caso (doctrina de Fallos: 323:61 ; 327:471 y 329:857 ).

En consecuencia, entiendo que la presente es una de las causas contencioso administrativas a las que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

V-

Opino, por tanto, que el presente exhorto debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal Subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 1, por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-739

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