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Fallos: 337:736 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Las presentes actuaciones se iniciaron ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal a raíz del exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial N" 11 en y para el Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el marco de la causa caratulada "Empresa Argentina Generadora y Comercializadora de Señales, LLC c/ Cablevisión S.A." que allí tramita, a fin de que se reciba la declaración testimonial del secretario de Comercio Interior, Mario Guillermo Moreno.

A fs. 242, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala ID, al confirmar la decisión de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para entender en el presente exhorto y atribuyó su conocimiento a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

Para así decidir, remitió a los fundamentos del dictamen del fiscal general de fs. 240, el que señaló que la cuestión debatida en autos no estaba ceñida exclusivamente a una relación contractual entre particulares, sino que las pretensiones remitían prima facie al análisis del régimen tarifario aplicable a la televisión por cable, y agregó que el juzgamiento del caso versaría sobre el ejercicio de facultades previstas en la ley de abastecimiento (ley 20.680), propias del poder de policía del comercio que correspondía a las autoridades federales, sin que a ello obstara la eventual aplicación supletoria de normas del derecho común llamadas a integrar la regulación administrativa específica, ni que el Estado Nacional no fuera parte en las actuaciones porque ese extremo no determinaba la competencia del fuero contencioso administrativo, sino que bastaba con que la contienda se rigiera por normas de derecho público administrativo.

Las actuaciones recayeron en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7, cuyo titular no aceptó la competencia atribuida, al considerar que la cuestión en debate era de la competencia del fuero civil y comercial federal W. fs. 252/253).

Para resolver de ese modo, sostuvo que se trataba de una controversia planteada en el marco de una relación contractual entre dos sujetos de derecho privado, lo que permitía afirmar que la materia de fondo no era de derecho administrativo sino común, cuyo origen se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-736

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