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Fallos: 337:733 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cámara (fs. 2231/2232), únicamente en relación con el agravio relativo a la cuestión federal propuesta, al encontrarse controvertida la inteligencia del art. 2° de la ley 24.488, al tiempo que fue denegado por la causal de arbitrariedad. Sentado ello, y toda vez que no se interpuso la pertinente queja, la competencia del tribunal quedó limitada en la medida que la otorgó la alzada (Fallos: 322:2559 y 324:1721 ).

Se agravian, en lo sustancial, porque la interpretación que efectuó la cámara de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos -a su entender- es errónea y conculca los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y 8.1, 21.1, 21.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Afirman que la emisión de los certificados fitosanitarios del Gobierno del Reino Unido debe clasificarse como un acto iure gestionis y no como un acto iure imperii, puesto que tuvo la misión de garantizar una operación de compraventa internacional de papas semilla, constituyendo la respectiva certificación fitosanitaria la actividad final de la operación comercial realizada, formadora de la voluntad negocial, que no tuvo por objeto una manifestación de soberanía o de poder público, ni de poder de policía sanitario (cita en apoyo de su postura la prueba obrante a fs. 3/18 y 392/40).

En consecuencia, sostiene que esa actividad, en razón de haber sido el aval de la operación comercial efectuada, configura el supuesto de excepción del art. 2", inc. c, de la ley nacional 24.488, y no se encuentra protegida por la inmunidad de jurisdicción pretendida por la demandada.

Asimismo, manifiesta que la sentencia no configura un acto jurisdiccional válido, en cuanto aplica para la resolución del caso la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, que no se encuentra vigente en la actualidad.

III -

A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en su dictamen del 14 de diciembre de 2006, in re D.370, LXLIL, "Davidoff Constantino c/ Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ daños y perjuicios", Recurso Extraordinario, al que VE. se remitió en su sentencia del 183 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5237 ).

En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo pertinente, en razón

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:733 
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