FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "K., C. N. c/ OSECAC s/ acción de amparo".
Considerando:
19) Que la actora inició acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (0.S.E.C.A.C.) con el objeto de que se la condenara a solventar en forma integral y total los gastos que insumiera el tratamiento de reproducción asistida en programa de ovodonación, en las oportunidades que fuere menester mientras el estado de salud lo requiriera, sin límite de intentos y hasta lograr el efectivo embarazo, como asimismo todo tratamiento previo, simultáneo o posterior necesario.
29) Que la Cámara Federal de Bahía Blanca, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción intentada. Sostuvo a tal efecto que la fecundación heteróloga vulneraba el derecho de los hijos a ser concebidos en el matrimonio y por el matrimonio, teniendo en cuenta que cesaba la representación de las personas por nacer el día del parto o antes cuando hubiera terminado el plazo mayor de duración del embarazo de acuerdo al artículo 69 del Código Civil.
Agregó que a pesar de los intentos de positivizar la cuestión, lo cierto era que no había una legislación vigente al respecto. Por lo tanto, no existiendo una ley positiva que obligue, adherían a la posición que propiciaba prohibirla.
Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario federal (fs. 159/176), que no fue contestado por la contraria. La cámara lo concedió a fs. 181/vta. por encontrarse en juego el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y moral de la recurrente.
3) Que es menester tener presente que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. Fallos: 306:1160 ; 331:2628 ; 333:1474 , entre muchos otros).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos