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Fallos: 337:656 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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También determina la ley que puede acceder a estas prestaciones toda persona mayor de edad que explicite su consentimiento informado, sin que puedan introducirse requisitos que impliquen exclusiones fundadas en la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios W.arts. 7 y 89.

III-
Sentado lo anterior, interesa reiterar que este supuesto involucra, precisamente, el reclamo de cobertura de una técnica de reproducción asistida por ovodonación, por parte de una persona mayor de edad, contra un agente prestador de servicios médico-asistenciales (obra social), y que la desestimación del amparo se encuentra pendiente de recurso extraordinario deducido por la accionannte (fs. 158/176 y 181).

En tales condiciones, el imperativo de valorar la legislación sobreviniente a la apelación federal y, a partir de ello, la necesidad de salvaguardar derechos y garantías de las partes relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18, C.N.), entiendo que aconsejaria, salvo mejor criterio de esa Corte, que se corra traslado a los interesados, por su orden, del dictado de la ley 26.862, a los fines que hubiere lugar.

Ello es así, teniendo en particular consideración, por un lado, que no se ha acreditado en los autos la satisfacción del reclamo de la actora, y, por otro, que puede mediar un interés concreto y actual que justifique, en su caso, expedirse acerca de la inteligencia o validez de la ley recientemente sancionada.

Ahora bien, en el supuesto de que el Alto Tribunal no comparta el parecer expuesto y considere que, a partir del dictado de la ley 26.862, no subsiste un interés actual que sustente su intervención por haberse tornado abstracta la cuestión planteada en estas actuaciones, opino que corresponde que así lo declare (cfse. Fallos: 333:1474 ; 335:193 ; entre muchos otros). En tal caso, procede recordar que, no obstante lo anterior, esa Corte Suprema conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia de la resolución apelada cause un gravamen no justificado por la manera en que haya quedado delimitada la relación procesal (v. doctrina de Fallos: 327:4080 , entre otros).

En los términos que anteceden, considero cumplimentada la vista conferida a fojas 189. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013.

Marcelo Adrián Sachetta.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-656

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