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Fallos: 337:653 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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12) Que, por otra parte, respecto de la prohibición de discriminar entre productos de origen nacional y extranjero invocada por la recurrente con sustento en el art. 9° de la ley 24.674, resultan aplicables —tal como lo señaló el a quo— las consideraciones efectuadas en el caso "Levin" (Fallos: 332:1332 ), con referencia al art. 80 de la ley 3764, dada la análoga redacción de ambos preceptos. En efecto, en ese precedente —mediante remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal— se sostuvo que "[lJa prohibición de discriminar que contiene el art. 80 de la ley de impuestos internos respecto de las tasas y del régimen de exenciones debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que le preceden, pues lo contrario importaría no solo inconsistencia o falta de previsión del legislador, sino también incoherencia en la redacción del texto legal (Fallos: 307:2010 y sus citas) [...] tampoco podía entenderse que, cuando el art. 80 de la ley del gravamen establece —en principio— la equiparación de tratamiento tributario entre los productos nacionales y los extranjeros, ordenando que queda derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de los productos, tal norma importe una férrea regla con proyección sobre toda otra norma a futuro".

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por: Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A., representada por el Dr. Abel Adolfo Atchabahian.

Traslado contestado por: el Fisco Nacional (AFIP - DGD, representado por el Dr.

Raúl Martínez Pita, con el patrocinio letrado de la Dra. María Alejandra Repila.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 3.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-653

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