Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:544 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Refiere en este contexto, que lejos de brindarse alguna respuesta a su planteo tendiente a demostrar la insuficiencia de pruebas que pudieran acreditar algún grado de participación de su asistido en la sustracción del vehículo secuestrado en su domicilio, se convalidó la decisión del tribunal oral con argumentos dogmáticos al apartarse de las constancias de la causa, por lo que solicita su descalificación como acto jurisdiccional.

Concluye que con aquella modificación resuelta por el a quo, se la privó de la oportunidad de rebatir la imputación en orden a tal delito, toda vez que L. fue procesado y enjuiciado por otro distinto.

III -

Tiene dicho VE. que cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate durante el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (Fallos:

315:2969 ; 319:2959 , votos de los doctores Petracchi y Bossert; 321:469 ; 324:2133 , voto del doctor Petracchi).

En este mismo orden de ideas, resulta importante destacar el criterio que emerge del segundo de dichos precedentes con base en la doctrina sentada en Fallos: 242:234 , en cuanto a que el cambio de calificación por el tribunal en tales supuestos será conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole "formular sus descargos".

Entiendo que esta última circunstancia no se configura en el sub judice, pues tal como lo señaló el vocal preopinante, ya en su indagatoria el encausado fue debidamente impuesto que, alternativamente a la sustracción del vehículo en cuestión, se le inmputaba el haberlo "recibido o adquirido, con conocimiento de que el mismo provenía de un delito y con ánimo de lucro..." (ver fojas 6, voto de la doctora Liliana E. Catucci).

Repárese que el relato de los antecedentes del caso en la propia apelación federal permite advertir que, más allá de las críticas contra las razones invocadas por el tribunal oral para atribuirle a Lsu participación en el robo, la defensora oficial de la instancia, al recurrir la condena, también descartó la posibilidad de reprocharle aquella conducta al señalar expresamente que ninguno de los testimonios que invocó a tal efecto, autorizaban a aseverar que su asistido podía conocer el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-544

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos