de soportarlo, razón por la cual y sin necesidad de recurrir a principios legales que rigen otros contratos administrativos, cabe reconocerle el derecho a ser indemnizada en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución de la resolución cuestionada y reúne la condición de especialidad, debiendo desestimársela en relación al daño emergente inversiones de publicidad e infraestructura-, riesgos propios del giro comercial, dado que respecto a ellos como del pretendido lucro cesante no se encuentra acreditada tal condición de especialidad.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cabe declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que seindemnicen a la actora los daños y perjuicios derivados de la decisión de no autorizar la importación de una cantidad determinada de motociclos usados, en lo concerniente a la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, pues la actora no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo para descartar la configuración de un supuesto de dicha responsabilidad.
IMPORTACION
Cabe declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que seindemnicen a la actora los daños y perjuicios derivados de la decisión de no autorizar la importación de una cantidad determinada de motociclos usados, pues las expresiones del recurrente constituyen meras discrepancias dogmáticas con lo resuelto por el a quo y, por lo tanto, resultan insuficientes para fundar adecuadamente el remedio intentado (Disidencia parcial del juez Enrique S. Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "Malma Trading S.R.L. c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obr: y Serv. Publ. s/ proceso de conocimiento".
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:549
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