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Fallos: 337:540 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1" Que concuerdo con la relación de antecedentes efectuada en los considerandos 1 a 4° del voto que encabeza este pronunciamiento, a los que remito por razones de brevedad.

También concuerdo con el fundado examen teleológico de la ley 24.463 que lleva a cabo dicho voto, así como la apropiada ponderación que realiza de las consecuencias originadas por la aplicación de dicho ordenamiento y el modo directo e inmediato en esta situación compromete las garantías constitucionales de los justiciables, razón por la cual doy por reproducidos los considerandos 7° a 17 del voto mencionado.

27) Que esta Corte tiene el deber institucional de adoptar las medidas razonables y apropiadas para preservar la validez constitucional de los procesos, futuros y en trámite, en que la aplicación de la regla establecida por el artículo 18 de la ley mencionada dé lugar a la violación de las garantías constitucionales en juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia en un Estado democrático.

Se trata, pues, de enfrentar con la rapidez que exige la naturaleza de los intereses comprometidos una situación que dista de ser novedosa en la doctrina de los precedentes de esta Corte, que ante casos que guardan analogía con el presente ha debido tomar decisiones con la mayor celeridad para evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales o de atolladero institucional en la administración de justicia (acordadas 15/87, 6/89, 45/96, 75/96, y 34/2002, y sus citas; acordada 23/2005).

3 Que en el tradicional precedente de Fallos: 246:87 , de 1960 (°Cavura de Vlasov"), esta Corte hizo un señalamiento detallado del modo en que, sobre la base de su condición de titular del Poder Judicial de la Nación reconocida en la Constitución Nacional y aún sin un texto infraconstitucional expreso, hubo intervenido —desde 1928, Fallos: 153:55 para establecer el tribunal competente ante situaciones de manifiesta denegación de justicia que ofendían la garantía superior de defensa

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-540

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