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Fallos: 337:547 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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considerarlo partícipe secundario del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (art. 167 —inciso 4°— en función del art. 163 —inciso 6— del Código Penal). Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso homónimo deducido por la defensa y casó la sentencia, recalificando el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento (art. 277 —inciso c— del Código Penal) e imponiendo la pena de un año y ocho meses de prisión. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2) Que en cuanto ala cuestión planteada por la Defensora Oficial en el recurso extraordinario cabe remitirse, en razón de brevedad, a lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en el punto II del dictamen que antecede. En síntesis, el agravio radica en que la modificación legal del encuadre del hecho implicó una alteración del objeto procesal toda vez que tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en la acusación al final de debate solo se le atribuyó al imputado la sustracción del automóvil que doce horas después fue hallado en su domicilio.

3 Que el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que se encuentra en juego la aplicación del principio de congruencia, como derivación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y la resolución ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esa regla (art. 14 de la ley 48).

45 Que es criterio de la Corte en cuanto al principio de congruencia que, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (conf. Fallos: 329:4634 ).

5 Que esta correlación no ha sido respetada en la sentencia recurrida, dado que la modificación de la subsunción típica efectuada por el a quo implicó una alteración de la imputación fáctica al haberse sustituido el tipo de robo (que reprime el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena) por un supuesto de hecho diferente como el del encubrimiento (que implica un acto posterior a aquél, porque presupone un delito ejecutado por otro).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-547

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