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Fallos: 337:543 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Si no hubo una acusación alternativa válidamente formulada y, ni en el requerimiento fiscal de elevación a juicio ni en la acusación al final del debate se le atribuyó al imputado la conducta de recibir una cosa proveniente de un delito en el que no hubiese participado (sino que se le adjudicó haber participado en la sustracción de esa cosa), el pronunciamiento excedió el marco del principio iura novit curia e incurrió en una violación del principio de congruencia al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual el encartado había ejercido su derecho a ser oído, por lo que la decisión recurrida resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional al haberse condenado al imputado por un hecho distinto del que fue motivo de juzgamiento (Disidencia del juez E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, modificó la calificación legal del hecho por el que oportunamente se lo condenó a Javier Alejandro L. -partícipe secundario del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública- por la de autor del delito de encubrimiento (art. 277, inciso c, del Código Penal), imponiéndole la pena de un año y ocho meses de prisión cuya ejecución dejó en suspenso Cs. 2/10).

Contra ese pronunciamiento, la defensora oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria por las razones que lucen a fojas 30, dio lugar a la articulación de esta queja.

II-
En la apelación federal la recurrente tacha de arbitraria la decisión impugnada, pues considera que la modificación del encuadre legal del hecho implicó, a su entender, una alteración del objeto procesal que en ningún momento fue objeto de debate, incurriéndose en una clara afectación de los principios de congruencia y en detrimento del derecho de defensa fs. 12/27).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-543

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