6) Que, en consecuencia, toda vez que no hubo una acusación alternativa válidamente formulada y, ni en el requerimiento fiscal de elevación a juicio ni en la acusación al final del debate se le atribuyó al imputado la conducta de recibir una cosa proveniente de un delito en el que no hubiese participado (sino que se le adjudicó haber participado en la sustracción de esa cosa), el pronunciamiento del a quo excedió el marco del principio tura novit curia e incurrió en una violación del principio de congruencia al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual el encartado había ejercido su derecho a ser oído. En tales condiciones, la decisión recurrida resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional al haberse condenado al imputado por un hecho distinto del que fue motivo de juzgamiento.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia con arreglo alo expuesto.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Javier Alejandro Luna, representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 11.
MALMA TRADING S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL M" DE
ECON. y OBR. y SERV. PUBL. s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
IMPORTACION
Cabe hacer lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que se indemnicen a la actora los daños y perjuicios derivados de la decisión de no autorizar la importación de una cantidad determinada de motociclos usados, en lo que respecta al "anticipo a cuenta no recuperado", en tanto se trata de un daño sufrido específicamente por la importadora, sin que exista el deber jurídico de su parte
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-548
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos