origen ilícito del rodado y, mucho menos, que hubiera ofrecido su casa para preservar el producto del delito (fs. 15/15 vta.).
Por tal motivo, no se alcanza a vislumbrar y, menos aún, la recurrente llega a demostrar, cuáles fueron las defensas y medios de prueba que le impidió ejercer la adecuación del hecho a la nueva figura penal que el a quo consideró aplicable y en razón de la cual, incluso, impuso una pena más benévola. En otras palabras, lo expuesto impide comprender en qué consistió la variación que, a juicio de la quejosa, habría perjudicado la situación del imputado, a pesar de que esta última circunstancia es la que importa y decide la cuestión (conf. Fallos:
En tales condiciones, el recurso extraordinario carece de la debida fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 al no alcanzar a demostrar, en las circunstancias concretas del sub lite, la vulneración de la garantía constitucional invocada. De esa forma, el planteo que allí se realiza, sólo se dirige a cuestionar aspectos de hecho, prueba y derecho común cuyo conocimiento, por regla, resulta ajeno a esta instancia excepcional, y que al ser resueltos con suficientes fundamentos de igual naturaleza descartan la tacha de arbitrariedad alegada.
IV-
En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de mayo de 2011. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Oficial de Javier Alejandro Luna en la causa Luna, Javier Alejandro s/ causa n° 11.919", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:545
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