Por ello, se desestima la queja, Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA. HIGHTON DE NOLAsCO — CARLOsS.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1") Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 11 de la Capital Federal condenó a Javier Alejandro Luna a la pena de dos años de prisión por
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:546 
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