Para así decidir, consideró que Standard € Poor's no cumplió con su propio manual -registrado ante la CNV- al asignar la calificación correspondiente a los títulos de mejor calidad y más bajo riesgo "raAAA") al Programa Global de Obligaciones Negociables Serie Senior y Subordinada por un monto de hasta USD 1.500.000.000 del Citibank N.A. Sucursal Argentina y al Programa Global de Obligaciones Negociables por USD 500.000.000 del BankBoston N.A. Sucursal Argentina. Agregó que según lo establecido por el manual debía ser calificado con categoría "E" todo título emitido por sociedades cuando como en el caso- los dictámenes de los auditores externos tuvieran abstención de opinión (fs. 548/551 del expte. principal).
29) Que contra esta decisión Standard € Poor's interpuso el recurso extraordinario de fs. 575/587, cuya denegación (fs. 790/791) dio lugar ala presente queja.
La recurrente sostiene que el fallo incurre en exceso ritual manifiesto al apegarse literalmente a la norma invocada sin dejar margen para una interpretación razonable de su finalidad. Señala en tal sentido que a pesar de la abstención de opinión de los auditores externos de las entidades emisoras, contaba con suficiente información para calificar a los programas de Citibank y BankBoston del modo en que lo hizo y que la calificación asignada, de acuerdo a la interpretación que realiza de las normas en juego, no implicó infracción alguna.
39) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales ley 17.811 y decreto 656/92 —aplicables al caso en atención al momento en que ocurrieron los hechos de la causa—, así como normas emitidas por la CNV) y actos de autoridad nacional dictados en su consecuencia, resultando la decisión contraria a la pretensión de la apelante artículo 14, incisos 1" y 3", de la ley 48).
Cabe recordar que en la tarea de esclarecer la interpretación de este tipo de normas, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de las partes sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (Fallos: 311:2553 ; 323:1491 ; 330:1855 ). Por otra parte, corresponde examinar las causales de arbitrariedad invocadas, en la medida en que se vinculan, de un modo inescindible, con la interpretación de las disposiciones federales en cuestión (Fallos:
321:703 y sus citas).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:460
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