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Fallos: 337:464 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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este sentido, ante esta Corte reconoció expresamente que "se presentaba una crisis económico-financiera de orden nacional (años 2001/2), con serio deterioro de la confianza social en las entidades bancarias...", y que tal situación, por ser de público y notorio conocimiento, "debía ser necesariamente tomada en cuenta a la hora de calificar los títulos emitidos por Citibank y BankBoston" Cs.

579/579 vta., el resaltado pertenece al Tribunal).

Sin embargo, tal aseveración no se compadece con otro argumento sostenido por la apelante, según el cual los estados contables de las entidades y los informes de los auditores respectivos habían perdido relevancia para determinar el verdadero riesgo de pago de las obligaciones financieras en razón de la situación en que se encontraban dichas entidades a raíz de los extraordinarios sucesos económicos ocurridos desde diciembre de 2001 (v. presentación administrativa de fs. 11 y descargo de fs. 430/441, especialmente fs. 433/433 vta.).

La contradicción es clara. Por un lado se afirma que la situación de crisis debía ser necesariamente tomada en cuenta para calificar a los títulos y, por el otro, se sostiene que esa misma circunstancia no resulta relevante a tal fin. Dicho de otro modo, o bien Standard € Poor's tuvo en cuenta el contexto económico para calificar a los títulos en cuestión 0, por el contrario, lo relativizó al quitar relevancia a los estados contables y a los informes de los auditores. Al respecto, no puede perderse de vista que la abstención de opinión de los auditores sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2001 se fundó precisamente en la incertidumbre generada por la delicada crisis económica que atravesaba el país en aquél momento (. informes de los auditores de fs. 74/75, 76/78, 154/155 y 175/177).

11) Que sin perjuicio de ello, corresponde advertir que la alegada pérdida de relevancia de los estados contables y los informes de los auditores mereció en sí misma serias observaciones por parte del órgano de control, quien advirtió: a) que dichos estados contables son la base para cualquier evaluación sobre la situación patrimonial y económico-financiera de la entidad, sus perspectivas futuras y la capacidad de repago de sus obligaciones, que constituye la finalidad de los informes de calificación de riesgos; b) que los informes de auditoría de los estados contables son la única confirmación independiente por parte de un profesional especializado (contador público) de la situación de la entidad; y c) que los estados contables en cuyas

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:464 
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