4) Que en atención a los agravios expresados por la recurrente, la cuestión a resolver consiste en determinar si la conducta llevada a cabo por la sociedad calificadora constituyó una infracción a las normas aplicables, merecedora de la sanción que le fue impuesta.
5 Que la ley 17.811 asignó a la CNV la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones —bien jurídico tutelado—, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de aquellos valores (v. Exposición de Motivos). A dicho fin, la mencionada entidad dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores, fiscaliza su cumplimiento (artículos 7, primera parte, y 6", incisos d y Í), y puede aplicar las sanciones previstas en el artículo 10, luego de sustanciado el sumario administrativo en el que se detecten infracciones normativas (Fallos: 330:1855 ).
En ese marco, corresponde a la CNV la inscripción y fiscalización delas sociedades calificadoras de riesgos, que para obtener su inscripción deben registrar ante esa comisión la metodología de calificación y el manual de procedimientos correspondiente (artículos 5" y 6, inciso h, del decreto 656/92 y sus considerandos).
6) Que en lo que aquí interesa, el artículo 13 del citado decreto establecía:
"Los títulos representativos de deuda se calificarán en categorías que serán denominadas, respectivamente, con las letras A, B, C, D y E. A fin de emitir la calificación, el consejo deberá examinar —entre otros aspectos— la solvencia y la capacidad de pago de la emisora, la rentabilidad, calidad gerencial y de organización de la empresa, el contexto económico en el que opere, las características del instrumento, su liquidez en el mercado y las garantías y demás información disponible para su calificación.
La calificación A, B, C o D deberá utilizarse para los títulos emitidos por emisoras que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de información exigidos por las normas vigentes y las necesidades de la sociedad calificadora. La calificación A corresponderá
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:461
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