valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de los títulos -v. Exposición de Motivos de la ley cit.- (Fallos 304:883 ; 330:1855 ).
A dicho fin la mencionada entidad dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de valores negociables, a la vez que fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones, entendidas éstas latu sensu (art. 7, primera parte y 6, inciso d) y $), Ley N° 17.811, y su Exp.
de Mot., pto. 14, Cap. IV). Asimismo, previa sustanciación de sumario administrativo, puede aplicar las sanciones previstas en el artículo 10 de la Ley N° 17.811 (v. art. 25, Dec. N" 656/92).
Es decir, la CNV ejerce el poder de policía en forma amplia y generalizada sobre la oferta pública de valores negociables, no sólo sobre las instituciones bursátiles, empresas emisoras y agentes de bolsa, sino sobre todas las organizaciones unipersonales y sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y negociación pública, cualquiera sea la forma o medio utilizado (v. Exposición de Motivos, Ley N° 17.811, Cap. 1, ap. 3 seg. párr, ap. 4 cuarto párr, ap. 14 seg. párr. y 31 seg. y tercer párr), en protección, fundamentalmente, del público inversor.
Debo agregar que corresponde a ese organismo, según dispone el artículo 5° del Decreto N° 656/92, la fiscalización e inscripción de las sociedades calificadoras de riesgo, las que, como requisito para su registro deben presentar ante la CNV para su aprobación un manual de procedimientos (art. 6, inc. h), Dec. N° 656/92). La aplicabilidad y validez constitucional de estas normas no fue controvertida por las partes.
En ese marco, el artículo 4 del Capítulo XVI de las NORMAS (N.T.
2001), fundamento de la sanción, impone que la calificación de valores negociables prevista en el Decreto N" 656/92 debe basarse en los procedimientos descriptos en el manual registrado previamente ante la Comisión, el cual, a su vez, debe contener claramente los pasos a seguir en el proceso de calificación. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6, inciso h) del Decreto mencionado y como modo de proteger la transparencia en el mercado, tal como fue señalado en el pronunciamiento recurrido (. fs. 544, dictamen fiscal al que remite la Cámara) y no fue rebatido por los quejosos.
En consecuencia, el alcance de la competencia atribuida a la CNV en protección del bien jurídico señalado, se extiende a todos
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:455
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