notas se expone una significativa incertidumbre -como en el caso de los bancos analizados- condicionan cualquier análisis que se quiera hacer en base a ellos (conf. informe de la Subgerencia de Asesoramiento Técnico Contable, fs. 264/265).
12) Que, por otra parte, la ya aludida afirmación de Standard € Poor's de que tuvo en cuenta el contexto económico para calificar alos títulos también se opone a otra de las defensas sostenidas en el transcurso del proceso, de acuerdo con la cual, pese a la grave crisis económica que atravesaba el país y especialmente el sistema financiero en aquel momento, los títulos merecían la calificación asignada -la más alta de su escala para la República Argentina- porque las entidades emisoras contaban con el respaldo de sus casas matrices.
Afirmó en tal sentido que "[lJa asignación de la categoría raAAA" responde primordialmente al hecho de que los títulos calificados han sido emitidos por la sucursal argentina de una entidad bancaria extranjera. Luego, independientemente de la incidencia que la situación macroeconómica local pueda tener en la situación económico-financiera específica de la sucursal —y/o sobre el resto de las entidades del sistema— el repago de los títulos tiene, por aplicación de principios jurídicos vigentes en materia de responsabilidad societaria, el respaldo patrimonial de su casa matriz" (fs.
99). Asimismo, al apelar ante la cámara expresó que "...si STANDARD d POOR'S asignó a los programas de Citibank y BankBoston una calificación de raAAA" —y no una calificación "E", como pretende la Comisión— ello fue en razón del respaldo de casa matriz que aquéllas tienen por ser sucursales de sociedades extranjeras. Y esto constituyó un elemento determinante que la calificadora tuvo en cuenta —según surge claramente del informe de calificación— al tiempo de concluir sobre la calificación a asignar a tales programas" (fs. 503 vta.). En el mismo sentido, ya en el recurso extraordinario ante esta Corte, añadió que "...SEP estimó que la información que tenía sobre las entidades emisoras era suficiente para adoptar la calificación sobre los programas de Citibank y BankBoston; sin que la abstención de los auditores externos de dichos bancos de emitir opinión, determinado por el convulsionado contexto económico financiero general nacional, pudiera cambiar su opinión sobre la calidad crediticia de los títulos calificados, fundada en el respaldo que las respectivas casas matrices daban a sus sucursales en la República Argentina, en relación al cumplimiento de las obligacio
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:465
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