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Fallos: 337:454 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cutar las actividades de la emisora y establecer controles internos para garantizar una gestión de los negocios sociales prudente y prevenir los incumplimientos que la normativa les impone, lo cual, a su juicio, fue cumplido. Reiteran, en este punto, que los miembros del directorio no pueden participar en actividades analíticas para no afectar "la adecuada funcionalidad del cuerpo que tiene asignadas tales funciones".

Critican el pronunciamiento por cuanto afecta la garantía de defensa que les asiste, al invertir la carga de la prueba.

V-

La cuestión controvertida requiere, en primer término, determinar el alcance de las facultades de la Comisión Nacional de Valores para fiscalizar la calificación otorgada por la sociedad recurrente, como así también el cumplimiento de normas de derecho común -puntualmente, los artículos 59 y 274 de la L.S.C.-, y para -previa sustanciación de sumario administrativo- aplicar las sanciones previstas legalmente art. 10, Ley N° 17.811). Ello, por cuanto la conclusión a su respecto condiciona la procedencia del estudio de los argumentos vinculados con los aspectos de hecho, prueba y derecho común sobre cuya base los recurrentes tachan de arbitrario el pronunciamiento en estudio.

Entonces, en mi opinión, los recursos interpuestos son formalmente admisibles, pues allí se cuestiona, finalmente, el alcance y aplicación de la Ley N" 17.811 -y Dec. N" 677/01- de naturaleza federal; y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 324:4389 ; 328:3733 ; 330:1855 ; entre otros). Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (Fallos:

326:2342 , 2637, 3038).

A su vez, al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión en tanto referidas a la adecuación -0 no- de la calificadora de riesgo a la normativa aplicable cuya fiscalización asumió la CNV para imponer la sanción en estudio, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 323:2519 ; 324:4307 ).

Ahora bien, en relación con el alcance de las facultades de la CNV para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en la específica tarea de la calificación de riesgo, cabe recordar que la Ley N" 17.811 le asignó la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-454

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