En efecto, el artículo 59 de la Ley N" 19.550 fija un standard de conducta para los directores, cual es el obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, a la vez que les se impone responsabilidad solidaria e ilimitada con causa en el incumplimiento de sus obligaciones, por acción u omisión.
De tal forma, no puede sostenerse válidamente que no le competía al directorio vigilar la tarea del consejo de calificación, máxime cuando la sociedad tiene por objeto social exclusivo, calificar valores negociables (art. 6, inc. b), Dec. N° 656/92). Si bien es cierto que el consejo de calificación posee una función determinante en la sociedad, el Decreto N" 656/92 aplicable a la actividad, ello no modifica el régimen de responsabilidad previsto respecto de los directores en la Ley N° 19.550.
VIII-
En función de ello, a mi modo de ver, V.E. debe confirmar la sentencia, en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y desestimar la presentación directa. Buenos Aires, 23 de abril de 2013.
M. Alejandra Cordone Rosello.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comisión Nacional de Valores c/ Standard €: Poor's Ratings LLC. Suc. Argentina s/ organismos externos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución 15.335 dictada por la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV") el 21 de febrero de 2006, por la cual se aplicó a Standard € Poor's International Rating LLC. Sucursal Argentina (en adelante "Standard 8: Poor's") -en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación- una multa de $ 20.000 por infracción al artículo 4" del Capítulo XVI de las Normas dictadas por esa comisión (N.T. 2001).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:459
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