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Fallos: 337:463 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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8) Que según surge de las normas referidas en los considerandos anteriores, los manuales de procedimiento que las sociedades calificadoras tienen registrados en la CNV resultan de aplicación obligatoria para la calificación que ellas realizan.

El manual registrado por Standard € Poor's al momento de realizar la calificación en cuestión establecía con carácter imperativo que debía asignarse la calificación "E" cuando, entre otras situaciones, "los dictámenes de los auditores externos tengan abstención de opinión".

Precisamente esto último es lo que ocurrió en el caso y, por consiguiente, al calificar con "raAAA" los títulos en cuestión, Standard 8 Poor's incurrió en un claro incumplimiento de su propio manual. Ello así, toda vez que pese a la abstención de opinión de los auditores no asignó la calificación "E" a los títulos, sin siquiera advertir acerca de tal abstención.

A criterio del Tribunal, ese incumplimiento resulta suficiente para tener por configurada la infracción y justificar la sanción aplicada.

9) Que los agravios de la recurrente resultan ineficaces para alterar esa conclusión.

En efecto, las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información. La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público, y por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable. Asimismo, debido a la gran influencia que ejerce en el mercado -tanto nacional como internacional- la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias.

10) Que Standard 8: Poor's afirmó en reiteradas oportunidades que tuvo en cuenta el contexto económico para calificar a los títulos en cuestión (. presentación administrativa de fs. 4; recurso de apelación ante la cámara, fs. 503 vta.; y recurso extraordinario, fs. 582 vta.). En

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-463

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