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Fallos: 337:452 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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tados por su parte, se aparta de las constancias de la causa, no aplica el derecho ajustado a los hechos del caso, e incurre en un excesivo rigor formal. Ello -afirma- importa la violación de su derecho de defensa en juicio y debido proceso.

Los argumentos presentados son compartidos, substancialmente, por los directores y miembros del Consejo de Calificación.

En particular, la sociedad considera que las facultades de la CNV no pueden ser ejercidas de modo que impliquen interferencia en los criterios de calificación a cargo de la calificadora, quien, a su vez, debe estar habilitada para interpretar sus metodologías.

Por otra parte, argumenta que el tribunal realiza una interpretación literal de las normas aplicables (arts. 10 y 13, Dec. N° 656/92 y Manual de Procedimientos registrado de Standard € Poor's Ratings LLC, Suc. Arg), sin considerar el contexto fáctico y normativo imperante al momento de las calificaciones en cuestión.

En este sentido, expresa que la recurrente al momento de calificar, la recurrente contaba con información suficiente para calificar a los programas de obligaciones negociables del Citibank y BankBoston con "AAA", no obstante la ... abstención de opinión de los auditores externos sobre los estados contables. Agrega que dicha calificación reflejaba la opinión de Standard 8: Poor's sobre la calidad crediticia de las emisiones, y una calificación "E" hubiera provocado en el público inversor mayor confusión.

Si bien reconoce que el Manual registrado preveía la calificación "E" cuando los auditores externos se abstuvieran de opinar u opinaren en forma adversa, entiende que debía realizarse una interpretación amplia de dicha norma. Así, destaca que no correspondía la calificación "E" cuando la abstención mencionada se debía, como en el caso, a factores sistémicos que excedían las particulares condiciones del emisor de cuyos estados contables se trataba. Resalta que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N" 656/92 tanto Citibank como BankBoston habían provisto toda la información necesaria.

Señala que el artículo 12, inciso b) del Capítulo XVI de las NORMAS N.T. 2001) de la CNV vigente al momento de los hechos preveía que el atraso en la emisión de la información contable por las emisoras, no implicaba la atribución de la calificación E, cuando a juicio de la calificadora y siguiendo los procedimientos previstos en los respectivos manuales de calificación, hubiese podido efectuar sus dictámenes basándose en información suficiente, válida y representativa como para asignar otra categoría a la emisión, lo que debería ser adecuadamente fundamen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:452 
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