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Fallos: 337:451 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Desde otro lado, los magistrados afirmaron que si bien Standard 8 Poor's Ratings LLC Sucursal Argentina había alegado poseer suficiente información para calificar de la forma en que lo hizo más allá de la abstención de los auditores, no acompañó u ofreció prueba al respecto.

Agregaron los jueces que en este tipo de infracciones lo que interesa es el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas al sujeto en función del interés general, independientemente del daño producido efectivamente.

En relación con la responsabilidad de los administradores y miembros del comité de fiscalización, la alzada consideró que los administradores en el marco de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 19.550 debían realizar el control de legalidad del trámite de calificación de los valores negociables, objeto exclusivo de la sociedad. Señaló que no fue probado que hayan obrado de manera diligente, de forma rigurosa y eficiente, ya que no detectaron que el consejo de calificación había actuado sin apego a los criterios y procedimientos establecidos en el manual registrado ante la CNV.

Finalmente, la Cámara confirmó el quantum de la multa, valorando los antecedentes del caso, la entidad y gravedad de la falta cometida y el interés público comprometido.

II-
Contra dicho pronunciamiento, Standard € Poor's Ratings LLC Sucursal Argentina, los directores a la época de los hechos y los miembros del consejo de administración dedujeron recursos extraordinarios, que fueron desestimados (fs. 554/573, 574/587, 604/617, 620/640, 642/656 y 658/678). Ello dio lugar a las quejas que corren agregadas a los presentes autos y a los expedientes S.C. C N" 779; L. XLVIL S.C.

C N° 781; L. XLVII, S.C. C N° 782; L. XLVII; S.C. C N° 783; L. XLVII y S.C. C N" 784; XLVII, respecto de los cuales VE. ordenó, asimismo, correr vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados conjuntamente.

Cabe precisar que el señor Cristian Krossler, miembro del Consejo de Calificación al momento de los hechos examinados, no presentó recurso de hecho.

III -

Standard € Poor's Ratings LLC Sucursal Argentina alega que la sentencia es arbitraria, pues omite el tratamiento de planteos presen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-451

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