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Fallos: 337:448 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Traslado contestado por: Camaronera Patagónica S.A., representada por el Dr. Oscar Roberto Gerez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata.

COMISION NACIONAL DE VALORES c/ STANDARD 8: POOR'S
RATINGS LLC. SUC. ARGENTINA s/ ORGANISMOS EXTERNOS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Cabe confirmar la sentencia que validó la resolución 15.335 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 21 de febrero de 2006, por la cual se le aplicó a la demandada -en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación- una multa por infracción al artículo 4° del Capítulo XVI de las Normas dictadas por dicha comisión, pues la recurrente no cumplió con su propio manual -registrado ante la CNV- al asignar la calificación correspondiente a los títulos de mejor calidad y más bajo riesgo ("raAAA") al Programa Global de Obligaciones Negociables Serie Senior, y conforme a lo establecido por el manual debía ser calificado con categoría "E" todo título emitido por sociedades cuando -como en el caso- los dictámenes de los auditores externos tuvieran abstención de opinión, resultando la conducta asumida no sólo contraria ala integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión, sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función.


COMISION NACIONAL DE VALORES
La relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan y, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales, pues el impacto que tienen los informes de las calificadoras de riesgo es consistente con la exigencia de una conducta ajustada a los más estrictos criterios de buena fe y transparencia.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-448

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