COMISION NACIONAL DE VALORES
Cabe confirmar la sentencia que validó la resolución 15.335 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 21 de febrero de 2006, por la cual se le aplicó a la demandada -en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación- una multa por infracción al artículo 4° del Capítulo XVI de las Normas dictadas por dicha comisión, al incumplir con el manual vigente, pues este tipo de comportamientos por parte de las calificadoras de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor, hallándose comprometida la seguridad jurídica cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza, afectándose la transparencia en los mercados, la realidad de las empresas y la confianza de los consumidores, todo lo cual redunda en la economía general de un país, lo que las hace pasibles de un juzgamiento más estricto de su responsabilidad.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la Resolución N" 15.335 dictada por la Comisión Nacional de Valores el 21 de febrero de 2006 (fs. 475/486 y 548/551, del expte. administrativo N° 1169/2002 que corre agregado, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Mediante la mencionada resolución el organismo de control aplicó a Standard € Poor's International Rating LLC. Sucursal Argentina la sanción de multa de $20.000 por la infracción al artículo 4, del Capítulo XVI de las NORMAS (N.T. 2001). La sanción impuesta, conforme dispone el artículo 1° de la Resolución N" 15.335 debía ser solventada en forma solidaria por los directores a la época de los hechos examinados y los miembros del consejo de calificación.
Para así decidir, el tribunal sostuvo -remitiéndose al dictamen de la Fiscalía General de fojas 549/547- que Standard 8: Poor's Ratings LLC. Suc. Argentina incumplió con su propio manual registrado ante la CNV y con la normativa que regula tal actividad (arts. 10 y 13, Dec.
N" 656/92), al calificar el 15 de julio de 2002 con "raAAA" el Programa Global de Obligaciones Negociables Serie Senior y Subordinada por un
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:449
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