observa que -siempre al 1 de abril de 1991 el monto de la prestación asciende a una suma si se quiere similar a la que resulta de la aplicación de la norma cuestionada y —obviamente- sensiblemente inferior a la que se obtiene mediante el empleo de la pauta contractual.
Estos elementos —que no han sido ponderados en la decisión apela da- permiten sostener que del mero cálculo del canon locativo por el Índice de precios al consumidor nivel general, no pueda extraerse sin más la-conclusión de que la previsión legal sea inconstitucional por violar la propiedad. Ello por cuanto tal afirmación supondría, por un lado, que el remedio indexatorio constituía propiedad en el sentido constitucional del término y que además, sólo el índice escogido por las partes —que arroja resultados sensiblemente superiores a todos los demás indicadores de la economía refleja el real valor del dinero. Y este extremo —bien que en una materia diversa no ha sido considerado por esta Corte como violatorio de garantías constitucionales (Fallos: 304:263 ).
Por ello, y de acuerdo alo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Vuelvan los autos a la instancia de grado para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
SUCESION EMILIA NAMEN »re CHEHUAN
V. DIRECCION NACIONAL ner AZUCAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en cuestión el alcance del art. 2" de la ley federal 21.360 que prevé el régimen para la asignación de cupos individuales de producción de azúcar, y la decisión recaída es contraria al derecho invocado por la apelante.
AZUCAR. -
La ley que rige la producción azucarera establece las pautas a seguir para fijar los cupos de producción, sin dejar al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de apartarse del mecanismo establecido. 
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1552 
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