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Fallos: 337:356 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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precisión que la anterior ley podría presentar, y asimismo no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio entre Nación y provincias, toda vez que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas locales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que revocó el sobreseimiento dictado en la instancia anterior y procesó a Jorge Luis Demaría y Carlos Alberto Oris de Roa, la defensa de los nombrados dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación de una queja.

Llegado el caso por esta vía a conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, sus integrantes, en atención a la fecha de los hechos y por aplicación del criterio sentado por ese tribunal en un caso anterior (causa n" 12.932, caratulada "Arano, Miguel s/ recurso de casación", sentencia del 30 de diciembre de 2011), decidieron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declare extinguida por prescripción la acción penal.

Contra ese pronunciamiento el Fiscal General interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de esta queja.

II-
El caso traído a conocimiento de V.E. es sustancialmente análogo al debatido en el expediente G. 651; XLVIII, "Guerra, Roque y otros s/ causa 13931", en el que emití dictamen con fecha 7 de noviembre de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito y doy aquí por reproducidos.

En esa ocasión se explicó por qué era arbitrario el criterio inaugurado por el a quo, a partir del precedente "Arano", de privar retroactivamente de eficacia interruptiva a los actos que hasta entonces habían sido considerados secuela del juicio, para considerar tal sólo a la sentencia dictada por un tribunal luego del debate. Por

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-356

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