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Fallos: 337:355 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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origen para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declare extinguida por prescripción la acción penal, pues la interpretación a la que se sujetó la extinción de la acción penal genera una drástica reducción de la vigencia de la norma, alterando la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Si bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal, ya sea conforme la ley vigente o a la que regía al momento del hecho imputado -que data de 2001- conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cabe hacer excepción cuando como sucede en el caso, el alcance asignado por el tribunal apelado al artículo 67 del Código Penal en su versión anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.990) excede el límite de interpretación posible que la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
El instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el transcurso del tiempo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" (Fallos: 292:103 ), y si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas, también son razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio Fallos: 307:1466 ).


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
A fin de interpretar el concepto de "secuela de juicio", cabe sumar los términos de la ley 25.990, modificatoria del artículo 67 del Código Penal, párrafos 4 y 5,a la que la Corte consideró de manera explícita como más benigna ( Fallos: 328:4274 ), pues sin eliminar la idea de la existencia de actos interruptores de la acción penal, consagra una enumeración taxativa de cuáles son los que asumen tal naturaleza, superándose así la im

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-355

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