10) Que al ser ello así, los agravios de la AFIP en cuanto insiste en que Lavezzari ha participado activamente, en forma personal y directa, en una serie de maniobras tendientes a ocultar la actividad comercial realizada —compraventa de cereales— son ineficaces para alterar la decisión del pleito.
11) Que, finalmente, en lo atinente al tributo correspondiente al mes de diciembre de 1996 el recurso extraordinario resulta improcedente, por cuanto la representación fiscal no refuta el argumento sobre cuya base el a quo desestimó la posibilidad de aplicar la responsabilidad solidaria al aquí actor en ese período mensual, consistente en que de los actos administrativos por los cuales se determinó de oficio la responsabilidad solidaria al señor Lavezzari no surgen con claridad los detalles de la sanción que se habría aplicado al deudor principal en ese período, anterior a los comprendidos en la denuncia penal (conf.
sentencia de cámara a fs. 240/249 vta., en especial considerando 4", fs.
248/248 vta. y el recurso extraordinario glosado a fs. 253/264).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con los alcances que surgen de lo expuesto y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAyr — Juan CARLos MAQuEDA — E. Raúl Zaffaroni — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. Carmen Flavia La Valle, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alejandro Muzzio.
Traslado contestado por José Luis Lavezzari, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr: Ricardo Alberto Muller.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-353
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos