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Fallos: 337:306 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cadas por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante resolución fundada, previo sumario substanciado a través del procedimiento que reglamentariamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES, que deberá observar y hacer aplicación de los principios y normas que se establecen en este artículo y de las normas de procedimiento que dicte la propia COMISION NACIONAL DE VALORES. Serán de aplicación supletoria los principios y normas del procedimiento administrativo y deberá resguardarse a través de la transcripción en actas de las audiencias orales, la totalidad de lo actuado para la eventual revisión en segunda instancia".

8) Que cabe recordar que la primera regla de interpretación de las leyes es su letra y no corresponde a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió. Así lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema (conf. doctrina de Fallos:

316:2695 ; 330:2892 ; entre muchos), y ha afirmado también que cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación ella debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso expresamente contemplado en la norma (Fallos: 311:1042 ; entre otros).

9) Que de las disposiciones referidas surge que la ley 17.811 solo prevé la sustanciación de un sumario previo como requisito para la aplicación de sanciones, las cuales, según lo anteriormente transcripto, son las que se enumeran en el art. 10, precisamente bajo el título de "Sanciones", y entre las cuales no se incluye a la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a la fiscalización de la CNV (art. 69, inc. h).

Por el contrario, esta última facultad se encuentra enumerada entre las "funciones" que el art. 6? de la ley le atribuye a la CNV y que claramente no revisten carácter sancionatorio, como son: autorizar la oferta pública de títulos valores (inciso a); asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio (inciso b); llevar el índice general sobre los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores (inciso 0); llevar el registro de las personas autorizadas para efectuar la oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse (inciso d); aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio y de los mercados de valores (inciso e); fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias (inciso f); y solicitar al Poder Ejecutivo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-306

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