Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:304 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

cámara resolvió que el tratamiento del fondo de la cuestión debatida resultaba inoficioso (fs. 941 y siguientes).

29) Que contra dicho pronunciamiento la Fiscal General ante la mencionada cámara y la CNV interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados por el tribunal a quo con fundamento en que la decisión apelada no era definitiva en tanto dejaba abierta la instancia administrativa para que el órgano de control (CNV) ejerciera sus atribuciones aunque respetando el debido proceso adjetivo.

Agregó que la mera alegación de una afectación de las facultades de la CNV no resultaba suficiente para tener por configurado un agravio fs. 1046/1052).

Contra dicha denegatoria, las recurrentes interpusieron los presentes recursos de queja. A fs. 81/87 el señor Procurador General de la Nación mantuvo el recurso deducido por la señora Fiscal General.

3) Que los recursos extraordinarios fueron incorrectamente denegados. En efecto, la decisión apelada genera un agravio definitivo al restringir las atribuciones legales y reglamentarias de la CNV en su carácter de órgano de control del mercado bursátil. Aun cuando la nulidad decretada por el a quo no ingresa en el fondo del asunto -regularidad o irregularidad de las reuniones de directorio- y de esa manera deja abierta la posibilidad para que la cuestión pueda ser reeditada por la CNV, tal decisión implicó un desconocimiento definitivo de la facultad reconocida en el art. 6", inc. h, de la ley 17.811 de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, según se señalará en los considerandos siguientes.

Asimismo, en autos se encuentran cumplidos los restantes requisitos exigidos para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, en tanto la sentencia apelada ha sido dictada por el superior tribunal de la causa, se encuentra en tela de juicio la interpretación de preceptos federales —en especial el art. 6, inc. h, de la ley 17.811 y actos de autoridad nacional dictados en consecuencia— y la decisión cuestionada es contraria a las pretensiones de las apelantes. Al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, serán examinadas en forma conjunta (Fallos: 321:703 ; 323:2519 ; 324:4307 ; entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos