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Fallos: 337:302 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cabe pues, a los jueces, sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió. Así lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema (Fallos: 316:2695 , entre muchos), y ha afirmado también que cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación ella debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso expresamente contemplado en la norma (Fallos: 311:1042 ).

Ante la claridad de las disposiciones de la ley 17.811 —más aún, cuando no ha sido declarada su inconstitucionalidad— no cabe al juez interviniente apartarse de la solución impartida por la norma toda vez que, de así hacerlo, no sólo realiza una interpretación de una facultad privativa de un organismo como la CNV —que, en el caso, se traduce en un deber legal para el organismo de control, en tanto una conducta de un fiscalizado sea contraria a la ley, los reglamentos o estatutos— sino que media lo que el tribunal ha dado en llamar "un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso" (Fallos: 320:1546 ).

Lo dicho se extiende también respecto de la aplicación lisa y llana de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que realiza la alzada, a los procedimientos que se llevan a cabo en el ámbito de la CNV, desde que éstos tienen regulación propia (artículo 12 de la ley 17.811 y Normas (N.T: 2001) y sólo se debe acudir en forma supletoria a la ley 19.549 (v. art. 12 ley 17.811) cuando no exista previsión en las normas específicas que, para el caso, y como se ha visto, regulan detalladamente los procedimientos que lleva a cabo la CNV.

IX-
Por lo expuesto, además de mantener los términos de la apelación extraordinaria de la Sra. Fiscal General, opino que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de mayo de 2011. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en la causa "Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ verificación y por la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-302

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