49) Que, en primer lugar, resulta conveniente recordar que al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, este Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; entre otros).
5 Que la cuestión a resolver en las presentes actuaciones se circunscribe a decidir si la función que el art. 69, inc. h, de la ley 17.811 le atribuye a la CNV de declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a su fiscalización, requiere o no la realización de un sumario previo.
6) Que la ley 17.811 asignó a la CNV el poder de policía sobre el mercado de valores y su oferta pública como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones —bien jurídico tutelado—, necesario para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables (doctrina de Fallos: 330:1855 ).
79) Que, a tal fin, la ley citada faculta a la CNV a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de valores negociables y fiscaliza su cumplimiento (arts. 79, primera parte, y 6", incs. d y f, de la ley 17.811).
Asimismo, en lo que aquí interesa, en el art. 69, inc. h, se faculta a CNV a "declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios ala ley, a las reglamentaciones dictadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES, al estatuto o a los reglamentos".
Asuvez, enel art. 10 de dicha norma se establece que las personas físicas y jurídicas que infrinjan las disposiciones de la ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que fueren aplicables, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, multa, inhabilitación de hasta 5 años para ejercer determinadas funciones, suspensión y prohibición para actuar en el ámbito de la oferta pública.
Por su parte, en el art. 12 de la normativa en estudio se prevé que "[llas sanciones establecidas en el presente capítulo serán apli
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:305
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