ue 2695 MIGUEL ANGEL SEGOVIA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia, por ser de orden público, aun en el caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores, principio que reconoce como límite el supuesto de que esas leyes conten- .
gan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley.
LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió: LEY: Interpretación y aplicación.
Las loyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin molestar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, para todo lo cual se deben computar la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución, evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Las reglas de la ley 24.121 (art. 12) sólo comprenden los pleitos iniciados de acuerdo con el anterior sistema de enjuiciamiento criminal y, como lógica consecuencia, no abarcan a las causas'en las que rigen las reglas contenidas en el art.
445 bis del Código de Justicia Militar.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2695
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