337 que es menester, a los términos del recurso de apelación presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación ya que en él se identificó, de manera concreta, la afectación que el plexo normativo inpugnado produciría sobre los intereses de los usuarios y consumidores y también se indicó que tal perjuicio sería consecuencia de la aplicación de una norma -art.
4° de la ley 25.790- cuya validez se puso en tela de juicio por contradecir expresamente las previsiones del art. 82 de la Constitución Nacional en cuanto prevé que "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluyen en todos los casos, la sanción tácita o ficta" Misidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
La mayoría desestimó la queja al considerar que el recurso extraordinario cuya denegación la originó era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 526/527 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV), declaró desierto el recurso planteado por el Defensor del Pueblo de la Nación contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda por no cumplir con los recaudos que exige el art. 265, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponerlo.
Para así decidir, los magistrados entendieron que aquél se limitó a expresar agravios sobre su legitimación para actuar, sin refutar el fundamento principal por el cual la demanda fue rechazada referido a que no se había acreditado una afectación a los derechos de los usuarios y consumidores.
En tal sentido, sostuvieron con cita del fallo de la Corte en la causa "Halabi", que el Defensor no logró demostrar de qué manera la renegociación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo en pleno uso de sus facultades afectó nítidamente un derecho fundamental (a letra cursiva es de la cámara) de los usuarios y consumidores del servicio de electricidad por quienes acciona.
I-
Disconforme, el Defensor del Pueblo de la Nación interpuso el re
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:308
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