VIII En cuanto al fondo del asunto, desde mi punto de vista, y más allá de reiterar que mantengo los términos de las presentaciones efectuadas porla Fiscal Federal, entiendo que deben ser acogidos los agravios dirigidos a cuestionar los argumentos expuestos por el tribunal a quo en la sentencia recurrida.
En efecto, de la sola lectura de las normas en juego, efectuada en el anterior acápite, surge que el acto por el que la CNV efectúa la "declaración de irregulares e ineficaces a los efectos administrativos" no es un acto sancionatorio sino que, antes bien, es un acto administrativo de prevención por el cual ese organismo traduce el ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, con apoyo en la ley 17.811, que regula sus funciones y competencias como organismo de control de la actividad bursátil. De hecho, dicho acto declarativo no figura en la enumeración de "sanciones" del artículo 10 de la ley 17.811, circunstancia no menor reconocida por el tribunal a fs. 13 del fallo, al afirmar que "... la atribución conferida en el art. 6", inc. h) de la ley 17.811 ...no parece corresponder a una de las sanciones enumeradas en el art. 10 de la misma ley...".
Al descartarse que se trate de una sanción —a diferencia de lo que sostiene el tribunal— la declaración del art. 6, inc. h) no requiere sumario previo, máxime si se tiene en cuenta que el trámite sumarial se inicia sobre la base de las conclusiones de la investigación (art. 12, segundo párrafo, de la ley 17.811 —versión actualizada por el decreto 677/01—) y que puede la CNV suspender preventivamente cualquier acto sometido a su fiscalización (art. 13 de la misma norma). En tal entendimiento, tampoco considero vulnerado el derecho de defensa de la sociedad toda vez que —conforme a las normas no declaradas inconstitucionales por la cámara— y por no requerirse, en el caso, la tramitación de previo sumario, tanto los requerimientos de información cursados a la sociedad como la constancia de sucesivas inspecciones —ocasiones en las que la sociedad pudo contestar lo pertinente y aportar la documentación solicitada, más allá de la valoración que la CNV haya efectuado sobre lo aportado— resultan datos suficientes para concluir que la declaración no fue realizada sin conocimiento de la sociedad fiscalizada. De ello da cuenta el propio pronunciamiento de Cámara a fs. 19.
En este orden, cabe recordar que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, no
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
