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Fallos: 337:307 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Nacional el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio y a los mercados de valores cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna la ley (inciso g).

10) Que de lo anterior cabe concluir que la resolución 16.222 fue dictada en ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga a la CNV como organismo de fiscalización, sin que se advierta que la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos aquí cuestionados revista una naturaleza estrictamente sancionatoria en los términos de la ley 17.811.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General (expte. C.1070.XLVD), se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2 (expte. C.1054.XLVI). Agréguense las quejas al principal, notifíquese y remítanse.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos de hecho interpuestos por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Alejandra Gils Carbó; y por la actora, Comisión Nacional de Valores, representada por el Dr. Eduardo Patricio Basualdo Moine.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2.


DEFENSOR veL PUEBLO p£ LA NACION c/ ESTADO

NACIONAL y Otro s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

DERECHOS DEL USUARIO
La decisión de la cámara de declarar inadmisible el recurso de apelación se ve revestida de un injustificado rigorismo formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso y resulta, por lo tanto, incompatible con le derecho de defensa en juicio si no atendió, con el rigor

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-307

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