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Fallos: 337:300 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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querir las explicaciones que estime necesarias y aun para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado... De resultar admitidos los hechos y mediado reconocimiento expreso por parte de los investigados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión de la investigación resolviendo sin más trámite, y disponiendo en el mismo acto la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con el art. 10 de esta ley...".

Art. 13: "Cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la Comisión Nacional de Valores, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización. También podrá adoptarse al iniciarse la investigación o en cualquier etapa del sumario...".

"Interrupción: La Comisión Nacional de Valores, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable...".

Art. 14: "Las decisiones que dicte la Comisión Nacional de Valores instruyendo sumario y durante su substanciación serán irrecurribles pero podrán ser cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara la resolución definitiva [aplicando sanciones]..." (las cursivas no son de los originales).

Art. 9° del anexo "Régimen de transparencia de la oferta pública" aprobado por el artículo 1° del decreto 677/91: "Deber de información.

Toda persona sujeta a un procedimiento de investigación debe proveer a la Comisión Nacional de Valores la información que ésta le requiera.

La conducta renuente y reiterada observada durante el procedimiento podrá constituir uno de los elementos de convicción, corroborante de los demás existentes, para decidir la apertura de sumario y su posterior resolución final...".

Art. 19 de la resolución general 400/2002 de la Comisión Nacional de Valores —reglamentación del decreto 677/01— modificatoria de las Normas (N.T. 2001): "Incorpórase a las Normas (N.T: 2001) el capítulo XXIX "Procedimiento Sumarial..".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-300

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