actora en la causa C.1054.XLVI. "Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A s/ apelación directa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación (expte.
C.1070.XLVD, se desestiman las quejas. Declárase perdido el depósito de fs. 2 (expte. C.1054.XLVD. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales (expediente n° 75.479/09), archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juan CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)—
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL
ZAFFARONI
Considerando:
19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la nulidad de la resolución 16.222 dictada por la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV), mediante la cual se declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las reuniones de directorio de Papel Prensa S.A. celebradas con fecha 4 de noviembre de 2009.
Para así decidir, el tribunal a quo consideró —principalmente— que el acto impugnado resultaba inválido en los términos del art. 14, inc. b in fine de la ley 19.549, por haber sido emitido en violación de la ley aplicable y de las formas esenciales en tanto no había cumplido con el procedimiento válido —derecho a ser oído y a ofrecer y producir pruebas— en sede administrativa. Sobre la base de dichas razones, la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:303
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