Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2892 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
v. LUIS ALBERTO FACUNDO ARAGON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que rechazó la oposición formulada al pago de la tasa de justicia — con fundamento en el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado por ley 14.842 pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de un tratado internacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en él invoca en su favor el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


TASA DE JUSTICIA.
Las exenciones al pago del tributo fijado por la ley 23.898 pueden provenir, aparte de los casos previstos en su art. 13, también de lo establecido en disposiciones deotras leyes nacionales y si esto es así respecto de normas del derecho interno, también lo es cuandoel beneficio está contemplado en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación, en los términos del art. 31 dela Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de inter pretación de la ley es su letra, pero, por encima de lo quelas leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia de exenciones tributarias, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla es dar pleno efecto a la intención del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


TASA DE JUSTICIA.
Si el objetodela Corporación Financiera Internacional es la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2892

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos