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Fallos: 337:223 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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educativa para una menor discapacitada-, sino que también se sustentó en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378, y en claras normas locales, de rango constitucional (art. 36) y legal (leyes 10.592 y 6982), dirigidas a garantizar a las personas con discapacidad su rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales y a promover su inserción social y laboral.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, de la provincia de Buenos Aires, que reconoció la obligación del Instituto de Obra Médico Asistencial (OMA) consistente en la cobertura integral de la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble" brindada por el Centro de Estudios Psicológicos y Psicopedagógicos (CEPP), dicha obra social interpuso el recurso extraordinario de fs. 388/405, concedido a fs. 440/442.

II-
La apelante califica lo resuelto como arbitrario y lo impugna por vulnerar el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso, resguardados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Entiende que el remedio intentado sería admisible por encontrarse discutida la inteligencia que los jueces otorgaron al pronunciamiento publicado en Fallos: 331:2135 .

Reprocha primordialmente que el tribunal provincial le haya impuesto una obligación definitiva, fundado en el citado precedente, donde sólo se formularon consideraciones de carácter abiertamente provisional. Allí, repone, V.E. juzgó que no había impedimento comprobado para que IOMA solventara la escuela especial hasta la finalización del pleito, mientras que en la especie se está definiendo el fondo del asunto.

Manifiesta que dicho fallo se utilizó para liberar irregularmente al actor de acreditar —como lo exige el art. 1" de la ley 10.592—, su imposibilidad de acceder por sí a la prestación educacional. En ese

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-223

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