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Fallos: 321:385 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "La Provincia Franciscana —San Francisco de Asís— e/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado, en cuanto ha sido concedido por el a quo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connorfen disidencia) — CarLos S. FAYr — AuGusto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PErraccHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBerto VÁZQUEZ. :

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto en la primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 respecto de dos certificados librados por la entonces Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga a favor de La Provincia Franciscana (San Francisco de Asís) o Fray Mello Santini. Contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto controvierte la inteligencia de normas federales y denegado en lo .

concerniente a la arbitrariedad articulada (fs. 431).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-385

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